REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

Resolución N° 270-06.- Causa N° 1E-125-00.-

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 05/04/04 se llevó a efecto Audiencia Oral y Reservada a objeto de actualizar el cómputo de las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), acordando este Tribunal, mediante Resolución N° 323-03 acumular las sanciones que pesaban para la fecha sobre el aludido joven adulto, quedando la misma en CINCO (05) AÑOS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, la cual debería cumplir hasta en día 06/02/07.

Ahora bien, en fecha 06/12/05, este Tribunal procedió a realizar la Revisión de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y según Resolución N° 792-05 acodó la sustitución de dicha sanción por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, debiendo cumplirla hasta el día 06/02/07, y en tal sentido de decretó la LIBERTAD del mismo, visto el resultado del último informe y con vista a que se cumplían los supuestos para otorgar la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE Libertad, faltándole por cumplir aproximadamente nueve meses para culminar el cumplimiento de la sanción impuesta.

Ahora bien, por cuanto para el día 03/05/06, se encontraba pautada Audiencia Oral Reservada a objeto de llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), este Juzgado previo lapso de espera, vista la incomparecencia del referido joven adulto, escuchadas como fueran las exposiciones de las partes y luego de un análisis del contenido de las actas que conforman la presente causa, con especial atención al contenido del Informe Psiquiátrico y Psicológico practicado al prenombrado joven adulto en la Medicatura Forense de esta ciudad, a los folios 1185 y 1186, al contenido de la comunicación N° 093-06 de fecha 11/04/06 emanad del Departamento de Psicología de la División de Servicios Auxiliares LOPNA, cursante al folio 1198 y del contenido de los folios 1202 al 1204, donde se evidencia oficio N° 776 de fecha 02/05/06 emanado de la Oficina de Trabajo Social, así como y comunicación de fecha 28/04/06 emanada de la Fundación José Felix Rivas; cuyo contenido se explicó en la citada acta de fecha 03/04/06; informaciones éstas recibidas previa solicitud realizada por este Juzgado, procediendo entonces a Aperturar el Procedimiento por Rebeldía al referido joven adulto igualmente ordenó su ubicación y captura; siendo que el día 04/05/06, según consta en acta levantada al efecto, la ciudadana MARGARITA ROSA PUELLO RODRÍGUEZ, quien es progenitora del aludido joven adulto, estando presente en este Juzgado por los motivos explanados en la referida acta, informó a este Tribunal, entre otras cosas, que desconocía para el momento, el paradero de su hijo que el mismo se encontraba consciente de la realización del acto de revisión de las sanciones que le fueran impuestas por este Juzgado.

Considerando los hechos antes descritos, estima quien aquí decide, que estos hechos determinan el incumplimiento injustificado de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 06/12/05 y en tal sentido, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES APLICADAS al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad) y ORDENA REVOCAR LAS SANCIONES APLICADAS, conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas al sancionado joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). SEGUNDO: APLICAR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad). TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las mismas. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 270-06 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal y se ofició bajo el Nro. 1855-06.
LA SECRETARIA
MCdeN/jhoany.-
Causa 1E-125-00