Se NIEGA la solicitud interpuesta por el Abogado en ejercicio ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, en su carácter de Defensor de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en cuanto a la sustitución de la Detención Preventiva de los prenombrados adolescentes, por una medida cautelar sustitutiva menos gravosa contemplada en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se acuerda Mantener la detención preventiva de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta a la orden de este Tribunal. En tal sentido, se acuerda notificar a las partes sobre lo acordado en la presente decisión, a los fines consiguientes, y en tal sentido, se comisiona al Departamento de Alguacilazgo d.....