REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 05 de Mayo de 2005
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION


CAUSA N°: 1C-1618-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 37°: ABOG. JIMMY GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica, en concordancia con el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal;
VICTIMA: ENELVEN


En el día de hoy, Jueves CINCO (05) de MAYO de Dos Mil Cinco, siendo las Dos y Quince Minutos de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ, quien Expuso: “Presento en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica, en concordancia con el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio de ENELVEN, observándose que de las actas se desprende que el día 04-05-2005 siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Losada de la Policía Regional del Estado Zulia, el oficial LUIS SIRA, y cumpliendo instrucciones de la superioridad procedió a prestarle apoyo policial al ciudadano SIMON ANTONIO AVILA OLMOS, Inspector de Seguridad de Enelven, procediendo a dirigirse a las instalaciones de Enelven, para cumplir instrucciones del Supervisor de Protección Patrimonial Inspector Mervin Ruíz, indicándole al ciudadano Simón Ávila, que por el Sector 1 de Mayo, estaban unas personas presuntamente conectándose ilegalmente al poste signado bajo el No. 1D08B03, al llegar al sitio pudieron constatar la veracidad de la información, y observaron tres personas conectándose a dicho poste, quiénes quedaron detenidos, dentro de los cuales se encontraba el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que era quién se encontraba en la parte superior del poste, teniendo un alicate, el rollo de cinta aislante y dos rollos pequeños de cable negro. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, contemplada en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración; solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El adolescente manifestó que no tenía defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto al Defensor Público Especializado de Guardia Abogado JIMMY GONZÁLEZ, quien aceptó el cargo en él recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente quién dijo ser: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente de autos. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con su familia luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica, en concordancia con el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarles si deseaba declarar, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica, a lo cual respondió que NO deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado No. 37 abogado JIMMY GOZÁLEZ, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente casa en especial el acta policial presentado por la representación fiscal, así como la solicitud de la misma en cuanto a que se le aplique al adolescente una medida cautelar, la defensa, considera que en virtud que el delito por el cual es presentado ante este Tribunal el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no amerita privación de libertad, se le aplique al mismo una medida cautelar menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuando de esta manera continuando los trámites del procedimiento ordinario; así mismo, consigno copia simple de la cédula de identidad del adolescente antes mencionado; por último, solicito copia de la presente acta, es todo”. Se acuerda agregar a las actas lo consignado por la defensa especializada. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, del acta de denuncia común rendida por ante el Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Losada de la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano Simón Antonio Avila Olmos, Inspector de Seguridad de Enelven, la cual corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto), y del Acta de Notificación de Derechos correspondiente al adolescente imputado de autos, la cual corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa, y si bien el delito que presuntamente se le imputa al adolescente ante identificado, es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Energía Eléctrica, en concordancia con el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal; cometido en perjuicio de ENELVEN, delito éste que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, esto no es óbice para considerar, previo análisis de las circunstancias que rodeen cada caso y tomando en cuenta la norma legal que hace procedente la detención preventiva como medida cautelar en esta fase, que se pueda dictar la misma, es decir LA DETENCION PREVENTIVA, como forma de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar o para el proceso de identificación tal como lo establecen los artículos 558 y 559 de la precitada ley especial, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que la Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos la medida cautelar contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y encontrándose presente en este acto la representante legal del citado adolescente esta juzgadora considera que con las medidas solicitada se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en tal sentido, se hace entrega del prenombrado adolescente a su representante legal, ya identificada, quién se encuentra presente en este acto, en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía de su representante legal, los días CINCO (05) de cada mes, hasta que culmine la investigación. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Especializado No. 37 del Ministerio Público, en virtud de tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. QUINTO: Se acuerda proveer las Copias Simples solicitadas por la Defensa, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la Defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso. SEXTO: Se acuerda oficiar bajo los Nos. 1440-05 y 1441-05, al Departamento Policial Dr. Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 248-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Dos y Treinta y Cinco Horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ

EL DEFENSORA PÚBLICA,


ABG. JIMMY GONZÁLEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



CAUSA N° 1C-1518-05
MPdeL/gaby