Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha tres (03) de noviembre de 2021, se dictó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que se constituyó la hipoteca y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento acreditar el deudor o el tercero haber pagado, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA, el auto de admisión de fecha primero (1°) de noviembre de 2021, y vista la garantía legal de naturaleza hipotecaria constituida a fin de garantizar las resultas del proceso, sobre un (1) inmueble Local Comercial, ubicado en la avenida Intercomunal de Cabimas, esquina callejón El Zumaque, según consta del documento registrado ante esa oficina de Registro Publico, en fecha 05 de marzo de 2021, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 2°, se ordena la ejecución de la misma. Así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARG.....