Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BIAGIO JOSE GUCCIONE LIRA y YANITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.546.434 y 14.940.041 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio tal y como consta en el acta de matrimonio numero 57 folio N° 091 del año 1995 anexa marcada con la letra "A".