República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
207° y 159°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: BIAGIO JOSE GUCCIONE LIRA y YANITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.546.434 y 14.940.041 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0316-2017.-
Vista la demanda y recibida en fecha diecinueve de junio mil diecisiete (19/06/2017), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: BIAGIO JOSE GUCCIONE LIRA y YANITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.546.434 y 14.940.041 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio que: “Contrajimos matrimonio Civil, en fecha veintiocho de julio del año mil novecientos noventa y cinco (28/07/1995) por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Monagas, consta en el acta de matrimonio la cual acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres FRANCA MARIA GUCCIONE GONZALEZ, FRANCHESKA NATALIE GUCCIONE GONZALEZ y FABIAN JOSE GUCCIONE GONZALEZ, hoy día todos mayores de edad, y con cedulas de identidad Nros V-26.117.891, 26.117.892 y 27.810.159 respectivamente.
En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bines, una vez contraído el matrimonio civil fijamos residencia en la calle Principal actualmente avenida Francisco de Miranda, sector el centro, casa S/N Temblador Municipio Libertador del estado Monagas…. Es el caso que desde el día 20 de enero del año 2010 nosotros decidimos separarnos de hecho y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia de los hechos ya descritos se encuentra enmarcados dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.


Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha 21 de junio 2017, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 29 de noviembre 2017, la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este despacho, WILMER JOSE MAURERA, y dio cuenta a la ciudadana Jueza, que consigna Oficio N° 16-F8-OFC-0855-2018, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público donde emite su opinión favorable Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 19 de febrero de 2018 (fol. 11)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BIAGIO JOSE GUCCIONE LIRA y YANITZA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.546.434 y 14.940.041 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado TEODORO SALVADOR TABLANTE FUENMAYOR, Inpreabogado N° 148.558 y de este domicilio tal y como consta en el acta de matrimonio numero 57 folio N° 091 del año 1995 anexa marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL, DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de




que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los Cinco días del mes de Abril año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROV

ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.

LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.

En esta misma fecha, siendo las (2:00 PM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ R.


Exp N°:0316-2017
ABG. MA. ARIZA
ABG/gYRR