Por los fundamentos claramente expuestos y teniendo en consideración que la solicitud realizada no comporta una modificación o revocatoria de lo decidido, sino una corrección en cuanto a un error material de la sentencia, para que la misma pueda surtir plenos efectos, este Juzgado considera procedente hacer la debida corrección del error involuntario en que incurrió en la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2017, con relación a declarar terminado el presente procedimiento, cuando lo procedente era señalar que este Tribunal a solicitud de las partes se abstiene del archivo del expediente hasta la constancia en autos del cumplimiento definitivo. En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara CON LUGAR la .....