Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL TEMPORAL PARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana KATHERINE ELENA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 20.862.055, en beneficio del niño LUCIANO ANDRES GONZALEZ MENDEZ, de tres (03) años.
• En consecuencia se concede a la ciudadana KATHERINE ELENA MENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 20.862.055, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL TEMPORAL PARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, amplio y suficiente de los atributos que comprende la patria potestad e.....