Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CÉSAR DÁVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.608.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO CHIQUINQUIRÁ ARMINIO BUONCORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.166.952, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e intenta Amparo Constitucional contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS "LOS AMIGOS", la cual según dichos del accionante está conformada por la ciudadana MAGDA COLINA, venezolana, mayor de edad, ti.....