1.- CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana NOHEMI AMESTY LEON, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) CAJA REGIONAL DE OCCIDENTE.
2.- SE ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) CAJA REGIONAL DE OCCIDENTE, cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 262, de fecha 22/09/2008, Expediente Nº 042-08-01-00085, que declaró CON LUGAR LA SOLICITUD POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por la ciudadana NOHEMI AMESTY LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.305-627.
3.- Se condena en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) CAJA REGIONAL DE OCCIDENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4.- Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.