En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALI JOSÉ SALAZAR e ILIANA MARISOL ALAÑA, identificados en autos, en beneficio de su hijo a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.