REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

La Asunción, 10 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000771

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-03-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos GLADIS DEL CARMEN GARCIA FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.455.400, y JORGE LUIS SUAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.396.795, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) MENSUALES, los cuales depositará en una Cuenta de la madre en el Banco Industrial de Venezuela, de igual manera acordaron en cuanto a los gastos de salud, ambos padres cubrirán los mismos en un cincuenta por ciento cada uno, previa presentación de récipe médico y facturas respectivamente. En cuanto al bono escolar y el bono navideño, acordaron que los mismos sean establecidos en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) cada bono. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN GARCIA FONT y JORGE LUIS SUAREZ ROSAS, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.