REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°
La Asunción, 10 de abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2011-002271
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos ALI JOSÉ SALAZAR e ILIANA MARISOL ALAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.473.963 y V-11.852.880 respectivamente, de la cual se desprende que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar acordado en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual se concedió la palabra a la Ciudadana ILIANA MARISOL ALAÑA y expone: “ En este acto informo que todo se ha cumplido como lo acordamos y los resultados han sido buenos, solo quiero aprovechar de que nos cambiemos los sábados que están establecidos de manera alterna, porque por motivos laborales coinciden mi día de trabajo con el sábado que me corresponde a mi, es decir, continuar con los sábados de manera alterna pero cambiando para que no coincida con su día de trabajo, y que lo busque a las 9:00 am en la Plaza Bolívar de Porlamar y lo lleve a las 6:00 pm en el Sambil en la Puerta de PLAYA PARGUITO porque ese es mi sitio de trabajo, de igual manera señalo que se está cumpliendo con la Obligación de Manutención, asimismo manifiesto que mi hijo me informó que quiere salir con su papá en Semana Santa y no tengo ningún problema en que se pueda ir de viaje con su progenitor. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano ALI JOSÉ SALAZAR y expone: “ Quiero señalar que no tengo inconveniente en cambiar el sábado con la madre como lo solicita, asimismo señalo que me gustaría viajar a Sucre en Semana Santa, y que si mi hijo no le gusta quedarse conmigo en el lugar donde vivo, manifiesto que estoy buscando otro lugar y en el caso de encontrarlo se pueda quedar conmigo a pernoctar, pero mientras tanto se continúe con la forma acordada en febrero de este año, y que luego se retome el Acuerdo que teníamos anteriormente cuya sentencia cursa en autos una vez le informe a la madre de mi nueva residencia, y que cualquier situación relacionada con el Régimen de Convivencia Familiar nos lo informemos por los teléfonos señalados en la Audiencia anterior. Es Todo” De seguidas se concede la palabra a la ciudadana ILIANA MARISOL ALAÑA y expone: “Estoy de acuerdo con lo manifestado en esta Audiencia y mañana mi hijo se irá con su papá de viaje a Sucre para lo cual lo llevaré a las 6:00 AM en el Terminal donde se encuentra su papá. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALI JOSÉ SALAZAR e ILIANA MARISOL ALAÑA, identificados en autos, en beneficio de su hijo a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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