este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "E" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica de sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa solicitada, por cuanto considera este tribunal que el joven debe continuar con el tratamiento Psicoterapéutico para manejo en Toma de Decisiones, autoestima y autocrítica, en el área de impulsividad y valores universales, mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas dentro de la dinámica familiar, y elaboración de un proyecto de vida ef.....