REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Abril de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 163-10 CAUSA Nº 1E-1721-09

En fecha de hoy, Lunes cinco (05) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y la Defensa Publica N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, en sustitución de la defensora publica N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Pública. Se deja constancia de la incomparecencia del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y sus representantes legales(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplirlas hasta el día (05) DE OCTUBRE DEL 2010. Para luego cumplir la sanción de servicios a la comunidad, desde el día 06-10-10 hasta el día 06-04-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública ABOG. MARIUEL GODOY, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta a mi defendido, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas y a consignar las respectivas constancias en la proxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida e imposición de reglas de conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela a los folios del 211 al 212, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de Reglas de Conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 05-10-2010. Para luego cumplir la sanción de servicios a la comunidad, desde el día 06-10-10 hasta el día 06-04-2011; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de NILEIDIS VENTURA Y MARIA CRESPO. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), para el día MARTES (05) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1189-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 05-10-2010. CUARTO: Se acuerda diferir el presente acto en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en virtud de su incomparecencia y se fija nuevamente para el día LUNES (07) DE JUNIO DE 2010, A LAS (11:30) DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de Notificación al joven adulto y sus representantes legales, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se sirva notificar al joven debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir la resulta a este Tribunal sobre la comisión conferida, se oficio bajo el N° 1190-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:00) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 163-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37° (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE ELGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie.-
CAUSA 1E-1721-09.-