Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
A) CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa quinta de dos (2) plantas sobre ella construida, signada con el No. G-15, ubicada en la Urbanización Canta Claro, Avenida 11 entre Calles 55 A y 56, No. 55 A-25 del Conjunto Residencial Villa Hermosa, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formulada por la demandada ciudadana MARI CARMEN CUBILLAN.
B) SUSPENDE LA MEDIDA de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre un inmueble formado por una parcela de terreno y la casa quinta de dos (2) plantas sobre ella construida, signada con el No. G-15, ubicada en la Urbani.....