Vista la diligencia de fecha cinco (05) de abril de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio ZULEIMA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.512, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VERONICA TINOCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 28, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría parte actora en el juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido contra la ciudadana AMANDA TINOCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 22.448.135, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual la mencionada abogada con el carácter dicho y debidamente facultada, desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido por la abogada en ejercicio ZULEIMA CADENAS, antes identificada y con el carácter dicho contra la ciudadana AMANDA TINOCO LOPEZ, igualmente identificada, recibida la demanda por este despacho en fecha veinte (20) de noviembre de 2009, instando a dicha parte consignar la apostilla que riela al folio nueve (09) en original, así como ampliar las pruebas de lo alegado, para proceder a la admisión de la misma.
Posteriormente, la prenombrada abogada en la fecha arriba indicada, desiste del procedimiento, solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, representada por su apoderada judicial, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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