ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y del análisis que esta representación fiscal hizo del contenido del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con lo dispuesto en el artículo 70 "ejusdem", quién aquí decide, como garantista que es de los derechos previstos a los adolescentes a quienes se les presume la comisión de un hecho punible, y además teniendo por norte el tenor del artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el deber que tiene el Estado y la Sociedad de garantizar políticas y programas para la atención especial con el fin de la recuperación de niños y .....