En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente Embargadas Ejecutivamente, las embarcaciones Marinas señaladas y descritas con anterioridad. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se procede designar para confiar el deposito de las embarcaciones marinas legalmente embargadas en este acto, a la DEPÓSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Marzo de 1.985, anotada bajo el N° 2, Tomo 5-A, representada en este acto por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.014.170, representación que consta de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 1.985, bajo el N° 28, tomo 7, folio 41-42, quién previa aceptación.....