REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4004
En el día de hoy cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo la(s) una y cuarenta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la carretera K con esquina callejón Sánchez, sector 19 de Abril en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.993, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ (JODICA) y los ciudadanos JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA y MARIA BERTHA BASTIDAS DE DIAZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ò la ciudadano(a) EDUARDO JOSE DIAZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 17.996.954, quien manifestó ser hijo del ciudadano JOSE DIAZ.. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado, procedo a señalar el siguiente inmueble: Se trata de una extensión de terreno ubicado en la carretera K con esquina callejón Sánchez, sector 19 de Abril en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide por su lado Norte: TREINTA Y SEIS METROS CON TRTEINTA Y NUEVE CENTIMETROS (39,39 MTS); SUR: CINCUENTA CINCO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (55,28 mts); ESTE: CINCUENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (57,39 MTS); OESTE: TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS, MAS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (31,74 MTS mas 23,49 MTS), que abarca una superficie de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (2.580,00 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con vía pública, carretera “K”; SUR: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano Orlando Mairy; ESTE: Linda con vía pública, callejón Sánchez; y OESTE: Linda con retiro del caño. Su forma y cabida consta de plano de mesura levantado al efecto por la oficina municipal de catastro de la siguiente manera: Se tomo como punta de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y siete metros con treinta y nueve centímetros (57,39) con rumbo S363345 “E”, hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde este punto se midió una distancia de cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros (55,28 mts) con Rumbo S562754 “w”, hasta llegar al vértice del ángulo “C”, desde este punto se midió una distancia de veintitrés metros con cuarenta y nueve centímetros (23,49 mts), con rumbo N243921 “W”, hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde este punto se midió una distancia de treinta y un metros con setenta y cuatro centímetros ( 31,74 Mts), con rumbo N100036 “W”, hasta llegar al vértice del ángulo “E”, desde este punto se midió una distancia de treinta y seis metros con treinta y nueve centímetros (36,39 Mts) con rumbo N483755 “E” hasta llegar al vértice del punto de partida. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).