REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4005
En el día de hoy cinco (05) de Abril de Dos Mil Seis (2006), siendo la(s) once y cincuenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el muelle de Flag Instalaciones S.A, ubicado en calle Independencia, sector las Morochas, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.993, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA NAVAL, seguido por BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ (JODICA) y los ciudadanos JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA y MARIA BERTHA BASTIDAS DE DIAZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ò la ciudadano(a) que dijo llamarse ROE GUTIERREZ SOCORRO, y ser titular de la cedula de identidad N° 10.017.768, en su condición de vigilante del muelle. En este estado el tribunal procede a designar perito avaluador para que lo asista en el presente acto y designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.170, quién previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contestó “Si lo Juro”. Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la causa sobre las embarcaciones marinas descrita en el despacho de medida, y con la asistencia del perito avaluador designado, procedo a señalar las mismas: 1.- Un buque denominado “ JODICA XI” ( antes denominado OMEGA IV), Tipo: Barcaza; Casco: Construido en Acero; Arqueo según certificado numero: M-1692; Arqueo Bruto: 49,42 Unidades; Arqueo Neto: 22,24 Unidades; Destinado al servicio de: Carga General; Indicativo de llamada: YYT-2330; Matricula Número:AJZL-1319, valorado aproximadamente en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). 2.- Un buque denominado “ JODICA XII” ( antes denominado OMEGA VII), Tipo: Gabarra Plana; Eslora: 33,4 metros; Manga: 12,2 metros; Puntal: 2,13 metros, Casco: Construido en Acero, Arqueo según certificado numero: M-2.141; Arqueo Bruto: 307.98 Unidades, Arqueo Neto: 307,98 Unidades; Destinado al servicio de: Carga y Grúa; Matricula Número: AJZL-16.548, valorado aproximadamente en la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00).