DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 09-03-2005, por el Juzgado Quinto en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.862.864, hijo de Abdón Padrón (D) y Evangelina Polo Cervantes, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, avenida 4 Casa n° 2, diagonal a la agencia de lotería Don Capri, Los Puertos de Altagracia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AURELIO MANUEL MUÑOZ.-