REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Abril de 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN Nº 213-05 CAUSA 6E-175-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 09-03-2005, por el Juzgado Quinto en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, en contra del penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.862.864, hijo de Abdón Padrón (D) y Evangelina Polo Cervantes, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, avenida 4 Casa n° 2, diagonal a la agencia de lotería Don Capri, Los Puertos de Altagracia actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AURELIO MANUEL MUÑOZ.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO fue detenido en fecha 06-01-2005, por lo que hasta el día de hoy: 05-04-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 06-01-2008. Asimismo, cumplirá una cuarta parte (1/4) de la pena en fecha 06-10-2005.- Una tercera parte (1/3) de la pena en fecha 06-01-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 06-07-2006 las Dos Terceras (2/3) partes el día: 06-01-2007 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 06-01-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 12-08-2008. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 09-03-2005, por el Juzgado Quinto en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado WILMER GEOVANNY PADRON POLO, venezolano, de 30 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.862.864, hijo de Abdón Padrón (D) y Evangelina Polo Cervantes, residenciado en la Urbanización Nueva Miranda, avenida 4 Casa n° 2, diagonal a la agencia de lotería Don Capri, Los Puertos de Altagracia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de AURELIO MANUEL MUÑOZ.-
Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 203-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 1620-05, 1621-05, 1622-05 Y 1623-05 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO


IACLM
CAUSA 6E-173-05