En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JIN SEGUNDO CHOURIO FERNANDEZ, nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 19 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 22-04-85, profesión Obrero, titular de la C.I. N° V- 19.440.270, Alfabeto, hijo de JIN DE JESUS CHOURIO RINCON y de OSIRIS COROMOTO FERNANDEZ MACHADO, residenciado En el Barrio Monte Claro, Av. 4 entre calle 11 y 12, casa S/N, cerca de la Heladería y soy vecino del Señor DOMINGO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito ROBO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley de Reforma Parcial del C.....