declara:
a) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por el ciudadano LUIS ARTURO GOMEZ TORRES, en contra de la ciudadana BELEN ANGARITA MENDOZA.
b) CON LUGAR, la reconvención planteada por la ciudadana BELEN ANGARITA MENDOZA; asistido por la abogada Zenia Méndez Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.125, en contra del ciudadano LUIS ARTURO GOMEZ TORRES, basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
c) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos LUIS ARTURO GOMEZ TORRES y BELEN ANGARITA MENDOZA, y el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús María Semprun, Distrito Colon, Estado Zulia, el día veinte (20) de diciembre de 1980, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 41, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús María Semprun, Casigua El Cubo, Estado Zulia.-
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber .....