Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana JENNIFER CHIQUINQUIRA GRANDERSON PRECIADA, en su carácter de concubina, y a las hijas Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: OMAR DE JESUS GONZALEZ SUAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-11.889.105 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 66, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a .....