• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos TAMARA LUZ AMESTI LOPEZ y DERWIN ENRIQUE LUBO BARROSO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.560.531 y V- 14.415.595, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-.
• Monto de la Manutención: Se acuerda la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250°°), semanales, los cuales serán depositados los días sábados de cada semana en el Banco Banesco en la cuenta de ahorro N° 01340946370005078034, a nombre de la progenitora..
• Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Asistencia Medica, será cubiertos por los servicios públicos de salud, y los medicamentos será cubiertos en un cincuenta por ciento (50) por cada progenitor.-
• Derecho a la Educación, articulo 53 Ley .....