República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 26057.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ELVIS ELIX RODRIGUEZ PALENCIA Y YEIMIS MARIA HERNANDEZ RIVERA
Niña: (se omite)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Cortijos, suscrita por los ciudadanos ELVIS ELIX RODRIGUEZ PALENCIA Y YEIMIS MARIA HERNANDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.919.951 y V-16.109.772, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de la niña (SE OMITE), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ELVIS ELIX RODRIGUEZ PALENCIA Y YEIMIS MARIA HERNANDEZ RIVERA, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales que equivalen a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.oo) semanales. El progenitor utilizará un talonario de recibos el cual la progenitora deberá firmar para dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero. Este monto será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor. Mientras que los gastos de atención y asistencia médica serán cubiertos por la progenitora.
3. Los gastos referentes a la educación serán cubiertos de la siguiente manera: Los útiles escolares los cubrirá el progenitor, así como los zapatos escolares y los uniformes escolares los cubrirá la progenitora.
4. Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado cada cinco (05) meses.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
6. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos de la siguiente manera: los días s24 y 25 de diciembre los gastos serán cubiertos por el progenitor. Mientras que los gastos del 31 de diciembre y 01 de enero por la progenitora.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELVIS ELIX RODRIGUEZ PALENCIA Y YEIMIS MARIA HERNANDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.919.951 y V-16.109.772, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) La obligación de manutención de la niña (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:

1. El progenitor se compromete a suministrarle a la progenitora la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) semanales que equivalen a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.oo) semanales. El progenitor utilizará un talonario de recibos el cual la progenitora deberá firmar para dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero. Este monto será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos relacionados con medicamentos serán cubiertos por el progenitor. Mientras que los gastos de atención y asistencia médica serán cubiertos por la progenitora.
3. Los gastos referentes a la educación serán cubiertos de la siguiente manera: Los útiles escolares los cubrirá el progenitor, así como los zapatos escolares y los uniformes escolares los cubrirá la progenitora.
4. Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de vestido y calzado cada cinco (05) meses.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
6. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos de la siguiente manera: los días s24 y 25 de diciembre los gastos serán cubiertos por el progenitor. Mientras que los gastos del 31 de diciembre y 01 de enero por la progenitora.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 08.-

La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 26057