Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida en la sanción de Reglas de Conducta, , ha cumplido Dos (02) MESES, faltándole por cumplir Cuatro (04) MESES. En relación para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, , ha cumplido Cuatro (04) MESES y DIECIOCHO DIAS , faltándole por cumplir Un.....