REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000150
ASUNTO : OP01-D-2008-000150

AUTO DE CESE DE SANCION

Visto las anteriores actuaciones y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente Asunto relativo al sancionado Identidad omitida , este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 30-09-98 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha En fecha 30-09-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 08/08/08 en contra del adolescente Identidad omitida , y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, consistente en las obligaciones de: 1) Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia que así lo acredite. 2) No acercarse a la victima; y 3) no salir de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, salvo que se encuentre trabajando y/o estudiando o en compañía de su representante legales; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta; con la periodicidad que ellos determinen. En fecha 20 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el servicio militar en la Amada Bolivariana, por el lapso de DOS (02) AÑOS.

En fecha 25-10-2011, en relación a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA se declaro cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la obligación de a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres (3) Meses, b) Se les prohíbe acercarse a la victima ciudadano Cesar Luís Rodríguez Díaz; c) Prohibición de salir después de las 6:00 pm de su domicilio

En fecha 20 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó SUSTITUIR la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación de permanecer en el servicio militar en la Amada Bolivariana.
Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 30-09-98 -12 fecha en la que el adolescente Identidad omitida se le dicto la sentencia y no ha consignado constancia que acredite cumplimiento, desde allí no ha cumplido con la sanción impuesta , en consecuencia habiendo incumplido con la medida impuesta, ha pesar de la múltiples gestiones realizadas por el Tribunal para hacerlo comparecer, en razón de que no han consignado constancia alguna, que demuestren su cumplimiento, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA.

Cabe destacar que desde 30-09-98 , fecha en el que se evidencia el incumplí meto de la sanción, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Reglas de Conducta
Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se declaro en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Identidad omitida Y ORDENO su UBICACIÓN INMEDIATA y Captura, en fecha 25-11-11 y 05-12-12, por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 09 de noviembre de 2011, a las 9:15 a.m., a fin de que consigne ante este Tribunal constancia de cumplir con la regla de conducta de cumplimiento ante la Armada Nacional Bolivariana, para lo cual se fija la audiencia de oír al adolescente por el incumplimiento para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y le explique el deber de comparecencia ante este Tribunal, para el día en mención, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención, por lo que se ordena oficiar a los fines de dejar sin efecto las mencionada orden.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente Identidad omitida , ampliamente identificado , se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Asimismo dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura de fecha 25-11-11 y 05-12-12 . Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ













10:49 AM