REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000346
ASUNTO : OP01-D-2011-000346


AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta a los adolescentes Identidades omitidas, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 04-06-12, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 06-08-12 en contra del los adolescentes Identidades omitidas, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia al tribunal de Ejecución, por el lapso de seis (06) meses.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida en la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar se observa al folio 196 y 212 del Asunto , constancias de estudio de fecha 15-10-12 hasta el día 03-12-12 y 08-12-12 hasta el día 08-02-13; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 15-10-12, fecha en la cual comenzó, ha cumplido Dos (02) MESES, faltándole por cumplir Cuatro (04) MESES

Tercero: En relación para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en estudiar o trabajar se observa al folio 197, 204 y 215 del Asunto , constancias de estudio de fecha 17-09-12 hasta el día 19-03-13,periodo que se puede computar , por cuanto aun no ha finalizado y 05-12-12 hasta el día 09-02-13; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 17-09-12, fecha en la cual comenzó, ha cumplido Cuatro (04) MESES y DIECIOCHO DOAS , faltándole por cumplir Un (01) MES y DOCE DIAS
.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida en la sanción de Reglas de Conducta, , ha cumplido Dos (02) MESES, faltándole por cumplir Cuatro (04) MESES. En relación para el cumplimiento de la sanción por parte del adolescente Identidad omitida, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, , ha cumplido Cuatro (04) MESES y DIECIOCHO DIAS , faltándole por cumplir Un (01) MES y DOCE DIAS Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIRGINIA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Ab VIRGINIA DOMINGUEZ.
12:23 PM