1. Se declara competente para el conocimiento de la solicitud de medidas cautelares que solicita la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sucesión CORRADO ALTOMARE LA FORGIA, antes identificada, y de sus herederos.
2. Se admite dicha solicitud de medidas cautelares autónomas;
3. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sucesión.