JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 05 de marzo de 2010
199° y 150°
Exp. 955-08
Vistos los anteriores escritos de pruebas promovidos por el abogado DARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A., este Tribunal considerando que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes ADMITE los medios probatorios promovidos, a reserva de su valoración en la definitiva. En consecuencia, líbrese Boleta de Intimación acompañada de los recaudos pertinentes dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relativa a la prueba de exhibición de documentos.
Se comisiona para la evacuación de las testimoniales promovidas, al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda evacuar. Líbrese despacho y oficio acompañado de los recaudos respectivos.
En relación al medio probatorio de informes promovido se acuerda librar oficio dirigido al Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia acompañado de lo conducente.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese a la Procuradora General de la República.
Se advierte que una vez conste en actas la notificación de la Procuradora General de la República, la causa se suspenderá por un lapso de ocho (8) días, luego de lo cual se reanudará la articulación probatoria en el estado que se encontraba a la presente fecha. Líbrese Boleta.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
(HAY SELLO A TINTA DEL TRIBUNAL)
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.(FDO) La Secretaria Temporal
Abg. Maylem García Rosario(FDO)
RLB/dd.-
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