DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JAVIER HENRIQUE HERNANDEZ LAVERDE, plenamente identificado Ut supra, con un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual será contado a partir de la Imposición del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese los correspondientes Oficios respectivos de acuerdo al asunto, de igual manera Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, Director del Internado. Notifíquese y cítese al penado a .....