REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003366
ASUNTO : NP01-P-2008-003366
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Vista la presente causa, se observa que en fecha 25 de Noviembre del año 2007, este Juzgado por auto Ejecuto la Sentencia dictada en fecha 26 de Octubre del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en contra del ciudadano JAVIER HENRIQUE HERNANDEZ LAVERDE, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Aura La Verde (V) y Víctor Hernández (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-1.974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.152.935, teléfono: 0416-8080391, domiciliado Calle El Jobo, Casa S/N, a 100 metros de la iglesia evangélica pentecostal, Aragua, Municipio Piar, Estado Monagas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias de ley. Eximiéndolo del pago de las costas procesales al penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 272 del Código Orgánico Procesal, manteniendo la Medida Judicial Preventiva de Libertad, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas y de acuerdo a la pena impuesta, el referido penado opta por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado; aunado a que la pena impuesta no supera el límite previsto en el último aparte del artículo 494 eiusdem.; tramitando este Tribunal todo lo relativo a la practica del Informe Técnico y recibido como ha sido el Informe Evaluativo realizado al Penado de autos, en fecha 01 de Marzo del presente año, para decidir por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la cual opta el penado de la presente causa; este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO
De los requisitos legales
A pesar que se constato de la revisión exhaustiva realizada al presente causa que no consta los Antecedentes Penales ni Correccionales del penado JAVIER HENRIQUE HERNANDEZ LAVERDE, ya identificado plenamente, se reviso de igual forma el Sistema Juris200 que no Registra en esta Jurisdicción otra cosa que no sea por la cual se le condeno, por lo que quien aquí decide le aplica a su favor el Principio del In dubio Pro- Reo. Igualmente consta en el presente expediente el Informe Técnico Evaluativo y Psicológico suscrito por las funcionarias, Licenciada Irama Cardiel (Trabajadora Social), Licenciada. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico) y Doribel Abache, Abogada, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, donde de dicho Informe se desprende entre otras cosas que el Pronóstico es FAVORABLE, ya que reza lo siguiente: "Pronóstico: Favorable, tomando en cuenta que hasta los actuales momentos, no ha evidenciado desajuste frente a las normas; autocrítica aceptable frente al delito, disposición a cumplir las normas, moderado control de impulsos, actitud tolerante frente al manejo de las situaciones frustratorias y la ansiedad, en el plano social se le aprecia con un manejo funcional, como ajuste psíquico ante las normas, acepta su responsabilidad en el delito .".
Por otro lado, de las actas se evidencia que la Pena impuesta no excede de cinco (05) años, para el otorgamiento del Beneficio en estudio; asimismo el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por su Delegado de Prueba; igualmente consta en la causa la Oferta o Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano José Alexander Natera Vásquez, Director de los Servicios Generales Alcaldía del Municipio Piar , Estado Monagas, donde se evidencia que solicito los servicios de Albañilería; es por ello que este Tribunal considera que están llenos los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO JUAN CARLOS CHACON BARRETO. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO
De las condiciones que se imponen
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Régimen de Prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS; contados a partir de la notificación del penado de la presente decisión. En consecuencia para el disfrute de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el Penado JAVIER HENRIQUE HERNANDEZ LAVERDE; deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada SESENTA (60) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa, para éste Tribunal su dirección es CALLE EL JOBO, CASA S/N, A 100 METROS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL, ARAGUA, MUNICIPIO PIAR, ESTADO MONAGAS,
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación (bares, burdeles etcétera).
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar Servicio Comunitario en a razón de dos (02) horas cada día sábado, en el sitio que indique su Delegado de Pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas, ni portar ningún tipo de Armas Insidiosas.
8.- Consignar dentro de los treinta días siguientes a su notificación la Oferta o Constancia de Trabajo.-
9. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JAVIER HENRIQUE HERNANDEZ LAVERDE, plenamente identificado Ut supra, con un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo establecido según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual será contado a partir de la Imposición del penado de la presente decisión. En consecuencia líbrese los correspondientes Oficios respectivos de acuerdo al asunto, de igual manera Copia Certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, Director del Internado. Notifíquese y cítese al penado a los fines de que concurra para imponerse de la presente decisión de manera personal, particípese al Alguacilazgo de las presentaciones. Cúmplase. Regístrese, Notifíquese y déjese Copias. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIO,
ABG. ANA HERNANDEZ.