Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como acta policial de fecha 04-03-2010, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos a la Comisaría las Clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde especifican tiempo modo y lugar como fue detenido el adolescente, así como cadena de custodia de la presunta droga (marihuana) incautada tiene un peso bruto de 25,1 gramos y un peso neto de 19,7 gramos de marihuana y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda seguir la causa por la vía de.....