REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000233

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 05-03-2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta la causa KP01-D-2006-001075, por el Tribunal de Ejecución Adolescente, donde presenta orden de captura.)

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Rosa Mendoza y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , acompañado de su representante legal Ana de Jesús Giménez, titular de la cédula de Identidad Nº 12.023.380, la defensora pública Abg. Zaida Monsalve (suplente de la Abg. Cecilia Galíndez). Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de Identidad Nº 7.373.540, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 y 413 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir; bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Consigno en este acto copia de la prueba de orientación la cual arroja como resultado que la sustancia incautada tiene un peso bruto de 25,1 gramos y un peso neto de 19,7 gramos de marihuna, solicito conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sean remitidas copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el adulto Guillermo Pastor Alvarado Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.204, solicito la detención del imputado, hasta tanto sea tramitada su cedulación de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: Yo soy consumidor de marihuana desde hace un año y medio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, así mismo solicito se oficio para el órgano competente a los fines de solicitar la inclusión de mi representado a programas de rehabilitación, es todo.-
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como acta policial de fecha 04-03-2010, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos a la Comisaría las Clavellinas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde especifican tiempo modo y lugar como fue detenido el adolescente, así como cadena de custodia de la presunta droga (marihuana) incautada tiene un peso bruto de 25,1 gramos y un peso neto de 19,7 gramos de marihuana y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 y 413 del Código Penal. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Se acuerda la permanencia del joven de autos hasta tanto sea tramitada su cedulación de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se acuerda oficiar a la onidex a los fines de tramitar la misma y boleta de traslado para el lunes 12-03-2010 a las 8:00 a.m. Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Adolescente a en la causa KP01-D-2006-001075, a los fines de informar sobre la decisión aquí tomada y colocar a la orden al joven de autos, en virtud que el mismo presenta orden de captura en la referida causa. Se acuerda oficiar al IDENA – LARA, atención a la Dra. Lilibeth Palma, ubicado en al calle 30 entre carreras 22 y 23 frente a la CANTV. a los fines que el joven de autos sea incluido en un programa de terapias, desintoxicación y rehabilitación. Se acuerda conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sean remitidas copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de adulto y sean solicitadas copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el adulto.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA