en consecuencia este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.006 y ordena la notificación de PDVSA, en la persona de la ciudadana Mary Carmen Carrión, en su carácter de Representante Jurídica de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil PDVSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De la misma forma, la representación de PDVSA, deberá comparecer por ante este Tribunal al Décimo (10mo.) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la se.....