ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001490
PARTE ACTORA: BERNARDA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY
PARTE DEMANDADA: DAI SAN FELIPE II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONMAR GONZÁLO PÉREZ
MOTIVO: Cesta Tickets

En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Febrero de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: BERNARDA PAEZ y DAI SAN FELIPE II C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales JANNY GODOY Y GONMAR GONZÁLO PÉREZ, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados, quienes después de las múltiples conversaciones desde el inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte demandante ciudadana Bernarda Páez, presente en este acto, la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 3.376.400), de la siguiente forma: Un primer pago en este acto por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 1.125.000), un segundo y tercer pago el día Primero y Treinta y Uno de Marzo del presente año, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs1.125.000) el segundo y el tercer pago, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.126.400), pagos esto que se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, a nombre de la ciudadana Bernarda Páez, mediante cheques personal, girado contra cualquier banco de esta localidad y a favor de la antes mencionada ciudadana, En este estado presente la parte actora, representada por su apoderada judicial, manifiesta voluntariamente, y libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Gonmar Gonzalo Pérez. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes