ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001411
PARTE ACTORA: DIOLIS CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRETO
PARTE DEMANDADA: ARROZ CRISTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY CAROLINA ISEA RODRÍGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Marzo de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DIOLIS CAROLINA FUENMAYOR VILLALOBOS y ARROZ CRISTAL, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JUAN CARLOS BARRETO GIL Y JENNY CAROLINA RODRIGUEZ, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas, quienes después de múltiples conversaciones desde el inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas en la solución del conflicto planteado, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVALES (Bs 5.000.000), mediante cheques identificados con los números 03654932 y 03653404, girados contra el Banco Provincial agencia Acarigua, a favor de la Ciudadana DIOLIS CAROLINA FUENMAYOR, parte actora; por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000) Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs4.500.000), respectivamente; pago este que dará por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda. En este estado presente la Ciudadana DIOLIS CAROLINA FUENMAYOR, parte demandante, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS BARRETO GIL, manifestó voluntariamente, libre de coacción y apremio estar de acuerdo con el pago en la forma ofrecido y que acepta y recibe de la apoderada judicial de la demandada, manifestando igualmente que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y por terminado el procedimiento y ordenándose el archivo del expediente, así mismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Aboga. Fabiola Guerrero
Los Presentes
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