este Tribunal declara Improcedente la Oposición a la Admisión de las Pruebas, toda vez que los instrumentos impugnados no se enmarcan dentro de los contenidos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado, por la parte actora en el capítulo tercero de su escrito, se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Departamento de Atención a la Comunidad, a los fines solicitados, adjuntándosele las copias fotostáticas indicadas. Igualmente de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, para oír la testimonial del ciudadano LUIS SEGUNDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.835.749, de este domicilio. Ofíciese. Líbrese despacho al Juzgado comisionado.-
El Juez Provisorio, La .....