ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2005-000385
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ NAVA COTTI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANDY ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR LA CIUDADANA RAISA JOSEFINA OCHOA BOCADIFOUCO.
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, Miércoles Primero (1) de Marzo de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ NAVA COTTI, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado MARCOS GONZÁLEZ, debidamente identificado en actas, y por la demandadas INVERSIONES CANDY ZULIA, C.A. la Ciudadana RAISA JOSEFINA OCHOA BOCADIFOUCO, en su carácter de Vicepresidenta, debidamente asistida por el profesional del Derecho ORLANDO URDANETA REYEZ, quienes después de las múltiples conversaciones desde el inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada representada en este acto por su vicepresidenta antes mencionada y con la asistencia dicha, ofrece en cancelarle a la parte actora presente en este acto la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs11.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la ley del trabajo, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada INVERSIONES CANDY ZULIA, C.A., y REPRESENTACIONES ZULIA C.A. ( R.E.P.R.E.Z.U.C.A.), así mismo para dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, con las consecuencias que del mismo se deriven; pago este que se efectuará de la siguiente forma: Un primer pago el día Quince (15) de Marzo del presente año por la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs5.000.000), un segundo pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000), el día el Treinta y Uno (31) de Marzo del mismo año, y un tercer y último pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000.) el día Dieciocho (18) de Abril del mismo año. Todos los pago se efectuaran mediante cheques personal girados contra el Banco Occidental de Descuento de este ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a nombre de la parte actora Ciudadano ANTONIO JOSÉ NEVA COTTI, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho. En este estado visto el ofrecimiento hecho por la representante de la parte demandada con la asistencia dicha, la parte actora presente en este acto manifiesta voluntariamente, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago en la forma aquí descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándole a la demandada los gasto de ejecución que ella acarrearía. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero





Los Presentes