JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
Vistas las pruebas promovidas por los profesionales del derecho JOSÉ RAMÓN GARCIA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 40.695, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora; y OVELIO PIÑA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33802, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se admiten cuanto ha lugar en derecho a reserva de estimarlas o no en la sentencia definitiva a dictarse en la presente causa. Igualmente, visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por el profesional del derecho OVELIO PIÑA VALLES, antes identificado, este Tribunal declara Improcedente la Oposición a la Admisión de las Pruebas, toda vez que los intrumentos impugnados no se enmarcan dentro de los contenidos del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado, por la parte actora en el capítulo tercero de su escrito, se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Departamento de Atención a la Comunidad, a los fines solicitados, adjuntándosele las copias fotostáticas indicadas. Igualmente de conformidad con lo solicitado por la parte actora, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, para oír la testimonial del ciudadano LUIS SEGUNDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.835.749, de este domicilio. Ofíciese. Líbrese despacho al Juzgado comisionado.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma se libró despacho y se ofició bajo los Nros. 0363 y 0364-2009. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 54.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta
CRF/nbc