. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un Plazo de TREINTA(30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que dicte el acto conclusivo en la presente causa, y vencido este plazo la Fiscalía del Ministerio Publico, deberá dictar el respectivo el acto conclusivo, bien sea el escrito de Acusación o el Sobreseimiento de la misma, el cual finalizara el día 04-04-09. Se le expiden a las partes las copias simples solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 597-09.. Terminó, se leyó y conforme f.....