REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-14082-08 DECISION NRO. 598-09
En el día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo del año dos mil Nueve (2009) siendo las Diez(10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevarse a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésimo Octavo del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los acusados EBER BARTOLINI FERNÁNDEZ Y ALBERTINA ECHETO ECHETO, como Autor y coautor respectivamente, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal encontrándose presentes el Doctor FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, Juez Duodécimo de Control, el Abogado ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO, como Secretario. Seguidamente, el Tribunal procede siendo las 10:30 de la mañana, a verificar la asistencia de las partes, constatando la comparecencia de la imputada ALBERTINA ECHETO ECHETO, previamente citada por ante este Juzgado; el profesional del derecho Abogado JORGE LUIS PAZ; en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público y el profesional del derecho Abog AMERICO PALMAR, Defensa Publica No. 30°; en su carácter de DEFENSOR DE CONFIANZA de los imputados de autos ALBERTINA ECHETO y EBER BARTOLINI FERNANDEZ, mas no se encuentra presente el imputado EBER BARTOLINI FERNANDEZ, quien fue citado por este Juzgado a través de la Policía de Municipal de Maracaibo, y las resultas no se encuentran agregadas a las actas.- Por lo que este Tribunal, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA EN RELACIÓN AL CIUDADANO EBER BARTOLINI FERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. JORGE LUIS PAZ; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 30-04-2008 por la Representación de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público; en contra de los imputados EBER BARTOLINI FERNANDEZ FERNANDEZ Y ALBERTINA ECHETO ECHETO; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad de los antes mencionados imputados; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento de los mismos; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada ALBERTINA ECHETO ECHETO; del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido la ciudadana imputado ALBERTINA ECHETO ECHETO; quien dijo llamarse como ha quedado escrito; de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.776.077, hija de Asael Echeto y Carmen Echeto, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle 72, casa No. 40-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Teléfono N° 0416-1652128 y seguidamente estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno procede a declarar y expuso: “admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, comprometiendo a comprar y consignar a este Despacho a su cargo UNA IMPRESORA HP MULTIFUNCIONAL, la cual será entregada en el Centro de Rehabilitación de la Unidad Técnica de esta ciudad de Maracaibo y me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, Es todo.- En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Técnica Pública No. 30° ABOG. AMERICO PALMAR, el cual expone:“Vista la exposición de mi defendida ALBERTINA ECHETO ECHETO, quien en su derecho hiciera del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y por cuanto el delito que se le imputa hace procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso establecida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder de tres años la sanción, es por lo antes expuesto que la defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal de conformidad a lo esta establecido en el artículo 42 le sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso y se dicte revolución conforme a lo pautado al articulo 43 fijando las condiciones bajo las cuales se suspende el mismo conforme al artículo 44 ejusdem, solicitando al Tribunal conforme al ultimo aparte del artículo antes mencionado que el plazo, tal como lo establece la norma de manera imperativa no exceder del termino medio de la pena, asimismo mi defendida se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal a su digno cargo, asimismo en relación a mi defendido EBER BARTOLINI FERNANDEZ FERNANDEZ, la defensa solicita al Tribunal fije nuevamente la Audiencia Preliminar solicitando el apoyo de la Policía Regional del estado Zulia, adscritos al Departamento Policial Idelfonso Vásquez, y remitan al Tribunal las resultas de lo solicitado, por ultimo solicito copia simple de la presente Audiencia Preliminar, Es todo. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por la imputado y la defensa, visto que ha ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y colaborar para una Institución del Estado, ya que el espíritu de la Ley es mas preventivo educativo que punitivo; es todo” Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ RAMIREZ en contra de los imputados EBER BARTOLINI FERNANDEZ FERNANDEZ Y ALBERTINA ECHETO ECHETO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados, por parte de la acusada de autos ALBERTGINA ECHETO ECHETO, así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho, ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria de la acusada, la entidad del delito, donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por la imputada y OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada ALBERTINA ECHETO ECHETO, identificada plenamente en actas, como Co autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS contados a partir de la presente fecha, con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, cada treinta(30) días, por el lapso de régimen acordado. QUINTO: Así mismo, se impone a la acusada las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo.-2.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas o abusar de ellas durante el Régimen de Prueba. 3.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 4.- La obligación de adquirir o comprar y consignar a este Despacho a su cargo UNA (01) IMPRESORA HP MULTIFUNCIONAL; la cual será donada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad; en un lapso no mayor de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha.- Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto a la acusada, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte a la imputada que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que la relacionen con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, la imputada cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se Decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.- SEXTO: EN VIRTUD DE LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, EN RELACION AL IMPUTADO DE AUTOS EBER BARTOLINI FERNANDEZ FERNANDEZ, se ordena fijar para el día SEIS(06) DE ABRIL (04) DEL AÑO EN CURSO 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30 A.M.) DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que en consecuencia, quedaron notificadas las partes presentes a este Acto y se ordena librar oficio a la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de que funcionarios adscritos al Departamento Idelfonso Vásquez, se avoquen a localizar al acusado de autos EBER BARTOLINI FERNANDEZ FERNANDEZ, y lo hagan comparecer por ante este Juzgado el día y hora fijados para la audiencia.- Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:30 minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 598-09, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 1009-09 y a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo el No. 1010-09.-Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
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FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JORGE LUIS PAZ;
LA IMPUTADA
ALBERTINA ECHETO ECHETO
LA DEFENSA PUBLICA No. 30°,
ABOG. AMERICO PALMAR
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
FHR/EHRH/lady.-
CAUSA: 12C-14082-08.-
CAUSA FISCAL N° 24-F28-0289-07