En el caso de marras, estamos en presencia de un Litisconsorcio Pasivo, lo cual indudablemente se requiere que todos los demandados se encuentran citados, para que el lapso de formular oposición comience a transcurrir íntegramente, en virtud de los razonamientos ut supra expuesto, lo cual se puede verificar fácilmente en la revisión de las presentes actas judiciales, de que no todos los co-demandados se encuentran citados, por lo que, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIADE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, declara EXTEMPORANEA, la misma, hasta tanto se concreten las citaciones correspondientes.- ASI SE DECIDE.