Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTERO LABARCA contra el ciudadano CHINCO CHIRINOS, por concepto de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se ordena la desocupación del inmueble que esta ubicado en la Avenida Intercomunal, casa sin numero, entre la empresa o local comercial HYUNDAI y el Taller de Latonería y Pintura “Falcón-Zulia”, cuyas medidas y linderos son: NORTE: colinda con venta de vehículo Hyundai y mide quince metros con diez centímetros (15,10); SUR: Colinda con taller de Latonería y Pintura Falcón-Zulia,, y mide catorce metros con noventa centímetros (14,90); ESTE: Colinda con la Car.....