DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, propuesto por los acusados VICENZO LANCELOT REDA y GINO DANIELLE REDA MARTINO, a la ciudadana víctima HÉCTOR PORTELLA LAGUNA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cuyo cumplimiento se hará en SEIS (6) MESES en seis cuotas, cada una de las cuales por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,oo), debiendo cumplirse en su totalidad dicho acuerdo en el mes de AGOSTO DE 2003, y en este mismo mes los acusados le entregarán a la victima DOS (2) MÁQUINAS una PICADORA Y OTRA AMASADORA, de iguales condiciones o de tecnología más avanzadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 del Código Or.....