-II-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, incoada por el ciudadano Jovito José Villarroel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393545, productor agropecuario inscrito en el Registro Nacional de Productores Agrícolas, bajo el Nº 17-10-01-01106, debidamente asistido por la Abogada Gretty Atella Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.659, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.545, sobre el predio rustico denominado "Paso Real", ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esp.....