REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, cinco (05) de Febrero de 2015
Años 204° y 155°

Visto el escrito libelar, presentado en fecha 30 de Enero de 2015, por el ciudadano Jovito José Villarroel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393545, productor agropecuario inscrito en el Registro Nacional de Productores Agrícolas, bajo el Nº 17-10-01-01106, debidamente asistido por la Abogada Gretty Atella Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.659, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.545, contentivo de solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, sobre el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano Cesar José del Valle Malavé Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.929, fundamentada en los artículos 152, 196 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y siendo la oportunidad legal, para que este Juzgado Agraria se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente solicitud de Medida Cautelar, procede hacerlo en los términos siguientes:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Seguidamente pasa este Juzgado Agrario a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, interpuesta por el ciudadano Jovito José Villarroel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393545, debidamente asistido por la Abogada Gretty Atella Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.659, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.545, sobre un lote de terreno con vocación de uso agrícola, denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y tal efecto observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas, acciones y solicitudes de medidas cautelares agrarias a que se refiere el Capítulo VIII, indicadas en el Título V del precitado instrumento legal, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la acción y/o solicitud de medida cautelar como se trata el caso de marras.

De la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones, observa este Juzgador que la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, interpuesta por la parte actora, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se Admite a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Así se decide.-

-II-
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Continuidad de la Producción Pecuaria y Agrícola, incoada por el ciudadano Jovito José Villarroel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.393545, productor agropecuario inscrito en el Registro Nacional de Productores Agrícolas, bajo el Nº 17-10-01-01106, debidamente asistido por la Abogada Gretty Atella Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.659, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.545, sobre el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra el ciudadano Cesar José del Valle Malavé Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.953.929. Así se decide.

SEGUNDO: Con base de los poderes oficiosos del Juez Especial Agrario, así como el carácter inquisitivo en los procesos y además facultades que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, provee al Juez Agrario para realizar actuaciones de oficio dirigidas a la búsqueda de la verdad y la justicia, razón por la cual este Juzgado Agrario a los fines de constatar la veracidad los hechos denunciados por el solicitante de la medida cautelar en su escrito libelar, en consecuencia, se ordena que se practique de oficio una inspección judicial para el día miércoles once (11) de Febrero de 2015, a las 09:00 a.m., en el predio rustico denominado “Paso Real”, ubicado en el Sector El Águila, Asentamiento Campesino S/N, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Líbrese oficio a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de la designación de un experto en materia agraria, para que acompañe a este Juzgado Agrario, en la práctica de la mencionada inspección judicial. Cúmplase.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. JORGE HUERTA POLIDOR.


El SECRETARIO ACCIDENTAL,



ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ.

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el auto que antecede.

El SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZALEZ.




Exp. Nº 0028-15
JHP/wgmg.